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La Educación Inicial: ensayo para una definición política - 2° entrega

  • Analía Quiroz
  • 12 dic 2016
  • 1 min de lectura

Actualizado: 26 may 2020


El jardín de infantes es el primer modelo institucional, esgrimido en la Ley de Educación Común Nº 1420 del año 1884. Desde este marco legal, el jardín de infantes se constituía como una escuela especial dentro del Nivel Primario. Esa marca de origen, arrastra varias de las controversias vigentes.

El jardín de infantes como una propuesta especial de la escuela primaria nos remite a aquella denominación tan ampliamente conocida como “preescolar”. Si la escuela es el lugar del aprendizaje, de la “genuina enseñanza” de lo serio, el preescolar, entonces, se ocupa de preparar a los niños para ese futuro y “verdadero” aprendizaje. De aquí, el carácter propedéutico del Nivel Inicial. Es decir, el Nivel Inicial cumple la función de enseñar a los niños pequeños a ser alumnos: mantenerse sentados, respetar los tiempos que regula el docente, levantar la mano para hablar, copiar, formar, etc.

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